martes, 26 de enero de 2010

NORMATIVIDAD

RESOLUCION 300 DE 1998
por la cual se fijan mecanismos para el manejo de los residuos especiales provenientes de establecimientos que realizan actividades relacionados con el área de la salud.

INCISOS RELACIONADOS CON LOS DESECHOS ODONTOLOGICOS

Parágrafo 4º.- Residuos Radioactivos. Los residuos de radioisótopos y elementos radioactivos deben almacenarse hasta que transcurran 7 períodos de vida media para lograr una reducción de la radiactividad al 1% del valor original; deben ser confinados temporalmente en sitios de almacenamiento debidamente protegidos, señalizados y con acceso restringido y su almacenamiento requiere el seguimiento de un protocolo que incluya:
a. Nombre del elemento.
b. Fecha de producción.
c. Fecha de utilización.
d. Fecha de almacenamiento.
e. Fecha de confinamiento.
Todo material contaminado con sustancias radiactivas como jeringas, gasas, servilletas, entre otras, deben depositarse en bolsas de color rojo indicando que contienen material radioactivo. Estos desechos después de cumplir con los requisitos anteriores deben ser tratados corno basura especial
El manejo y la disposición de los desechos radioactivos deben ser conforme a las disposiciones de la autoridad competente, el Instituto de Asuntos Nucleares y de Energías Alternativas INEA.
Parágrafo 5º.- Residuos Tóxicos. Los desechos de amalgamas y sobrantes de mercurio resultantes de los procedimientos odontológicos deberán disponerse en recipientes plásticos, con tapas, y ser inactivados con glicerina, aceite mineral o soluciones de permanganato de potasio al 2% en una cantidad igual a la cantidad de los residuos de amalgama. Posterior a esta inactivación deberán ser depositados en el sitio de almacenamiento temporal en bolsa roja, debidamente rotulados y marcados con el símbolo internacional de bioseguridad hasta su recolección por la ruta sanitaria. La disposición final de estos desechos debe ser enterrados.
Los desechos de residuos contaminados con citostáticos en pequeñas cantidades (menores a 3% del peso del citostáticos) deben ser separados y dispuestos conforme a su presentación, ser almacenados y entregados a la ruta sanitaria para su tratamiento final. Si son residuos altamente contaminados de más del 3% del peso del citostático, tales como soluciones intravenosas no utilizadas o caducas, deben ser almacenadas temporalmente y entregarlos a la ruta sanitaria para su tratamiento y disposición final.
Parágrafo 6º.- Residuos de Alimentos de Pacientes Infectados. Los residuos de alimentos dejados por pacientes infectados deben inactivarse con Hipoclorito de sodio a 5.000 partes por millón o por procedimiento físico y disponerse en doble bolsa roja, rotulados con el nombre del desecho, identificados con el símbolo internacional de bioseguridad, depositarlos en un recipiente rígido, rojo, con tapa para ser trasladados al incinerador o llevarlos al sitio de almacenamiento temporal para ser recogidos por la ruta sanitaria.
Artículo 7º.- Código de Colores.
a. Los residuos comunes serán almacenados en bolsa de color negro.
b. Los residuos infecciosos, biomédicos, patológicos, se dispondrán en bolsas de color rolo, identificadas con el símbolo internacional de bioseguridad.
c. Los residuos reciclables o recuperables sé dispondrán en bolsas de color blanco.
d. Los residuos radioactivos deberán someterse a las normas emanadas del Instituto de Investigaciones de Energías Alternativas «INEA».
Artículo 8º.- Especificaciones de las Bolsas. Las bolsas de recolección de los desechos hospitalarios de carácter infeccioso y/o patógeno deben ser de color rojo, de alta densidad, calibre no menor de 1.8 en dos tamaños de dimensiones máximas así: Grande de 89 x 454.5 cm para resistir máximo 20 kg. de peso, pequeña de 46.5 x 55 cm para resistir máximo 5 kg. de peso para facilitar su manipulación y ubicación dentro de los recipientes.
Artículo 9º.- Especificaciones de los Recipientes: Las canecas para el almacenamiento transitorio de las bolsas rojas deben tener las siguientes características:
a. Impermeables: Material plástico para evitar la infiltración de líquidos.
b. Livianas; con asas para facilitar su manejo.
c. Herméticas; cerradas con tapa a fin de evitar olores y plagas
d. Tamaño adecuado que facilite su transporte.
e. Con pedal en áreas donde se producen desechos patógenos y/o infecciosos.
f. De superficies lisas para facilitar su lavado y desinfección.
g. Marcadas; con el nombre del área a que corresponde e identificadas por el color y el tipo de desecho que almacena.
Artículo 10º.- Sistema de Recolección Interna. Todas las instituciones de salud deben diseñar una ruta interna para el transporte de los residuos de carácter patógenos yo infecciosos que tenga en cuenta los siguientes parámetros:
a. Delimitación de áreas en función del tipo de residuo que genere.
b. Los desechos patógenos deben retirarse de inmediato del sitio de generación a fin de no contaminar el área en donde se encuentra expuesto.
La recolección debe cubrir la totalidad de la institución donde se producen los desechos infecciosos.
d. La frecuencia y horarios de recolección deberá hacerse en horas diferentes a las de distribución de comida y de menor tránsito de personal, pacientes, empleados o visitantes, sin obstaculizar las actividades normales de la Institución.
e. Determinar el número de veces de recolección de acuerdo al volumen de producción de los desechos, frecuencias mínimo dos veces al día.
f. Evitar el paso por zonas asépticas o estériles o por zonas de acceso a visitantes.
g. Atender de inmediato las solicitudes de recolección de las áreas de cirugía, urgencias, salas de partos, salas de infectados, salas de procedimientos, unidades de hemodiálisis, laboratorios clínicos, bancos de sangre, entre otros.
Artículo 11º.- Equipos para el Transporte Interno de los Residuos. Se debe contar con carros transportadores destinados exclusivamente para el transporte de estos desechos, con las siguientes características; material rígido, color rojo, con tapa, de fácil lavado y desinfección e identificados con el nombre del desecho y el símbolo de bioseguridad; con capacidad no superior a los 250 Kg. para facilidad de desplazamiento.
Artículo 12º.-.Sitios de Almacenamiento. Para el almacenamiento de los residuos, mientras se les realiza su tratamiento o disposición final, (almacenamiento temporal), debe contarse con sitios separados física y sanitariamente tanto para los residuos ordinarios como para los de carácter infecciosos y/o patológico se requiere de instalaciones que reúnan las siguientes características:
a. Su ubicación puede ser dentro o fuera del área física de la institución, con aislamiento, en estructura a prueba de insectos y roedores; a fin de evitar riesgos de contaminación.
b. Fácil acceso para el personal autorizado, carros recolectores y sin obstáculo vehicular.
c. Deben estar protegidos de las condiciones atmosféricas como; lluvia, sol y viento.
d. Los acabados serán en material liso y lavable resistentes a la humedad, con ventilación e iluminación natural y/o artificial.
e. Con sistema de drenaje; pisos con pendiente.
f. Suministro de agua, equipo de prevención y control de incendios.
g. Señalización y demarcación de las zonas de almacenamiento tanto de los residuos ordinarios como de los patógenos y/o infecciosos, con indicaciones claras y precisa para el manejo de estos residuos.
h. Programa de aseo, desinfección, desinfestación y desratización periódico.
i. Prohibición de personal no autorizado en esta área.

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