martes, 26 de enero de 2010

VIDEO GESTION INTEGRAL DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS

NORMATIVIDAD

RESOLUCION 300 DE 1998
por la cual se fijan mecanismos para el manejo de los residuos especiales provenientes de establecimientos que realizan actividades relacionados con el área de la salud.

INCISOS RELACIONADOS CON LOS DESECHOS ODONTOLOGICOS

Parágrafo 4º.- Residuos Radioactivos. Los residuos de radioisótopos y elementos radioactivos deben almacenarse hasta que transcurran 7 períodos de vida media para lograr una reducción de la radiactividad al 1% del valor original; deben ser confinados temporalmente en sitios de almacenamiento debidamente protegidos, señalizados y con acceso restringido y su almacenamiento requiere el seguimiento de un protocolo que incluya:
a. Nombre del elemento.
b. Fecha de producción.
c. Fecha de utilización.
d. Fecha de almacenamiento.
e. Fecha de confinamiento.
Todo material contaminado con sustancias radiactivas como jeringas, gasas, servilletas, entre otras, deben depositarse en bolsas de color rojo indicando que contienen material radioactivo. Estos desechos después de cumplir con los requisitos anteriores deben ser tratados corno basura especial
El manejo y la disposición de los desechos radioactivos deben ser conforme a las disposiciones de la autoridad competente, el Instituto de Asuntos Nucleares y de Energías Alternativas INEA.
Parágrafo 5º.- Residuos Tóxicos. Los desechos de amalgamas y sobrantes de mercurio resultantes de los procedimientos odontológicos deberán disponerse en recipientes plásticos, con tapas, y ser inactivados con glicerina, aceite mineral o soluciones de permanganato de potasio al 2% en una cantidad igual a la cantidad de los residuos de amalgama. Posterior a esta inactivación deberán ser depositados en el sitio de almacenamiento temporal en bolsa roja, debidamente rotulados y marcados con el símbolo internacional de bioseguridad hasta su recolección por la ruta sanitaria. La disposición final de estos desechos debe ser enterrados.
Los desechos de residuos contaminados con citostáticos en pequeñas cantidades (menores a 3% del peso del citostáticos) deben ser separados y dispuestos conforme a su presentación, ser almacenados y entregados a la ruta sanitaria para su tratamiento final. Si son residuos altamente contaminados de más del 3% del peso del citostático, tales como soluciones intravenosas no utilizadas o caducas, deben ser almacenadas temporalmente y entregarlos a la ruta sanitaria para su tratamiento y disposición final.
Parágrafo 6º.- Residuos de Alimentos de Pacientes Infectados. Los residuos de alimentos dejados por pacientes infectados deben inactivarse con Hipoclorito de sodio a 5.000 partes por millón o por procedimiento físico y disponerse en doble bolsa roja, rotulados con el nombre del desecho, identificados con el símbolo internacional de bioseguridad, depositarlos en un recipiente rígido, rojo, con tapa para ser trasladados al incinerador o llevarlos al sitio de almacenamiento temporal para ser recogidos por la ruta sanitaria.
Artículo 7º.- Código de Colores.
a. Los residuos comunes serán almacenados en bolsa de color negro.
b. Los residuos infecciosos, biomédicos, patológicos, se dispondrán en bolsas de color rolo, identificadas con el símbolo internacional de bioseguridad.
c. Los residuos reciclables o recuperables sé dispondrán en bolsas de color blanco.
d. Los residuos radioactivos deberán someterse a las normas emanadas del Instituto de Investigaciones de Energías Alternativas «INEA».
Artículo 8º.- Especificaciones de las Bolsas. Las bolsas de recolección de los desechos hospitalarios de carácter infeccioso y/o patógeno deben ser de color rojo, de alta densidad, calibre no menor de 1.8 en dos tamaños de dimensiones máximas así: Grande de 89 x 454.5 cm para resistir máximo 20 kg. de peso, pequeña de 46.5 x 55 cm para resistir máximo 5 kg. de peso para facilitar su manipulación y ubicación dentro de los recipientes.
Artículo 9º.- Especificaciones de los Recipientes: Las canecas para el almacenamiento transitorio de las bolsas rojas deben tener las siguientes características:
a. Impermeables: Material plástico para evitar la infiltración de líquidos.
b. Livianas; con asas para facilitar su manejo.
c. Herméticas; cerradas con tapa a fin de evitar olores y plagas
d. Tamaño adecuado que facilite su transporte.
e. Con pedal en áreas donde se producen desechos patógenos y/o infecciosos.
f. De superficies lisas para facilitar su lavado y desinfección.
g. Marcadas; con el nombre del área a que corresponde e identificadas por el color y el tipo de desecho que almacena.
Artículo 10º.- Sistema de Recolección Interna. Todas las instituciones de salud deben diseñar una ruta interna para el transporte de los residuos de carácter patógenos yo infecciosos que tenga en cuenta los siguientes parámetros:
a. Delimitación de áreas en función del tipo de residuo que genere.
b. Los desechos patógenos deben retirarse de inmediato del sitio de generación a fin de no contaminar el área en donde se encuentra expuesto.
La recolección debe cubrir la totalidad de la institución donde se producen los desechos infecciosos.
d. La frecuencia y horarios de recolección deberá hacerse en horas diferentes a las de distribución de comida y de menor tránsito de personal, pacientes, empleados o visitantes, sin obstaculizar las actividades normales de la Institución.
e. Determinar el número de veces de recolección de acuerdo al volumen de producción de los desechos, frecuencias mínimo dos veces al día.
f. Evitar el paso por zonas asépticas o estériles o por zonas de acceso a visitantes.
g. Atender de inmediato las solicitudes de recolección de las áreas de cirugía, urgencias, salas de partos, salas de infectados, salas de procedimientos, unidades de hemodiálisis, laboratorios clínicos, bancos de sangre, entre otros.
Artículo 11º.- Equipos para el Transporte Interno de los Residuos. Se debe contar con carros transportadores destinados exclusivamente para el transporte de estos desechos, con las siguientes características; material rígido, color rojo, con tapa, de fácil lavado y desinfección e identificados con el nombre del desecho y el símbolo de bioseguridad; con capacidad no superior a los 250 Kg. para facilidad de desplazamiento.
Artículo 12º.-.Sitios de Almacenamiento. Para el almacenamiento de los residuos, mientras se les realiza su tratamiento o disposición final, (almacenamiento temporal), debe contarse con sitios separados física y sanitariamente tanto para los residuos ordinarios como para los de carácter infecciosos y/o patológico se requiere de instalaciones que reúnan las siguientes características:
a. Su ubicación puede ser dentro o fuera del área física de la institución, con aislamiento, en estructura a prueba de insectos y roedores; a fin de evitar riesgos de contaminación.
b. Fácil acceso para el personal autorizado, carros recolectores y sin obstáculo vehicular.
c. Deben estar protegidos de las condiciones atmosféricas como; lluvia, sol y viento.
d. Los acabados serán en material liso y lavable resistentes a la humedad, con ventilación e iluminación natural y/o artificial.
e. Con sistema de drenaje; pisos con pendiente.
f. Suministro de agua, equipo de prevención y control de incendios.
g. Señalización y demarcación de las zonas de almacenamiento tanto de los residuos ordinarios como de los patógenos y/o infecciosos, con indicaciones claras y precisa para el manejo de estos residuos.
h. Programa de aseo, desinfección, desinfestación y desratización periódico.
i. Prohibición de personal no autorizado en esta área.

GLOSARIO

Generador: Es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; los consultorios médicos y odontológicos.

Gestión integral: Es el manejo que implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la gestión de los residuos hospitalarios y similares desde su generación hasta su disposición final.

Incineración: Es el proceso de oxidación térmica mediante el cual los residuos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y restos sólidos incombustibles bajo condiciones de oxígeno estequiométricas y la conjugación de tres variables: temperatura, tiempo y turbulencia. La incineración contempla los procesos de pirólisis y termólisis a las condiciones de oxígeno apropiadas.

Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y similares (MPGIRH): Es el documento expedido por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y estándares de microorganismos, que deben adoptarse y realizarse en la gestión interna y externa de los residuos provenientes del generador.

Minimización: Es la racionalización y optimización de los procesos, procedimientos y actividades que permiten la reducción de los residuos generados y sus efectos, en el mismo lugar donde se producen.

Precaución en ambiente: Es el principio según el cual cuando existe peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

Precaución en salud: Es el principio de gestión al control de la organización estatal empresarial y ciudadana, tendiente a garantizar el cumplimiento de las normas de protección de la salud pública, para prevenir los riesgos a la salud de las personas y procurar mantener las condiciones de protección y mejoramiento continuo.

Prevención: Es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, controlar y reducir los factores de riesgo biológicos, del ambiente y de la salud, que puedan producirse como consecuencia del manejo de los residuos, ya sea en la prestación de servicios de salud o cualquier otra actividad que implique la generación, manejo o disposición de esta clase de residuos, con el fin de evitar que aparezca el riesgo o la enfermedad y se propaguen u ocasionen daños mayores o generen secuelas.

Recolección: Es la acción consistente en retirar los residuos hospitalarios y similares del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador.

Residuos hospitalarios y similares: Son las sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador.

Segregación: Es la operación consistente en separar manual o mecánicamente los residuos hospitalarios y similares en el momento de su generación.

Tratamiento: Es el proceso mediante el cual los residuos hospitalarios y similares provenientes del generador son transformados física y químicamente, con objeto de eliminar los riesgos a la salud y al medio ambiente.

Almacenamiento Temporal: Es la acción del generador consistente en depositar segregada y temporalmente sus residuos.

Aprovechamiento: Es la utilización de residuos mediante actividades tales como separación en la fuente, recuperación, transformación y reutilización de los mismo, permitiendo la reincorporación en el ciclo económico y productivo con el fin de generar un beneficio económico y social de reducir impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción manejo y deposición final de los residuos.

Residuos Peligrosos: Son aquellos residuos producidos por el generador con alguna de las siguientes características: Infectivas, combustibles, inflamables, explosivas, reactivas, tóxicas, volátiles, corrosivas y/o tóxicas, que pueden causar daño a la salud humana y/o el medio ambiente. Asimismo se consideran peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Residuos Químicos: Son los restos de sustancias químicas y sus empaques o cualquier otro residuo contaminado con estos, los cuales, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición pueden causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos a la salud y al medio ambiente.


Metales Pesados: Son cualquier objeto, elemento o restos de estos en desuso, contaminados o que contengan metales pesados como: Plomo, cromo, cadmio, antimonio, bario, níquel, estaño, vanadio, zinc, mercurio.

Residuos Radiactivos: Son las sustancias emisoras de energía predecible y continua en forma alfa, beta o de fotones, cuya interacción con la materia, puede dar lugar a la emisión de rayos x y neutrones

lunes, 25 de enero de 2010

¿Y TU QUE HACES PARA PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE?

En los últimos años, el calentamiento global es un tema que ha empezado a preocupar a personas de todas las edades.

Los jóvenes no estan ajenos a esta preocupación y en muchos lugares del mundo han empezado a tomar acciones para reducir y frenar el daño causado a nuestro medio ambiente.

Si bien estàn tomando cada vez mayor conciencia, muchas veces no cuentan con tiempo suficiente para realizar acciones en equipo y esto puede hacer que se sientan un poco frustrados. Debemos saber que desde casa o desde el lugar donde estemos podemos poner nuestro granito de arena, para hacer de nuestro planeta un lugar seguro. ¿pero como?

Esperamos tu respuesta a este interrogante y ayudes a ser parte activa de la protecciòn del medio ambiente.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

GUIA PARA EL MANEJO DE RESIDUOS TOXICOS

PARA UN CORRECTO MANEJO DE RESIDUOS TÓXICOS ODONTOLOGICOS HAY QUE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1. AL COMPRAR LOS PRODUCTOS COMO AMALGAMA, MERCURIO, PLOMO, REVELADOR Y FIJADOR ES IMPORTANTE TENER CUIDADO EN EL MANEJO,ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL.

2. CUANDO EL PRODUCTO LO ADQUIERE EL DISTRIBUIDOR O MAYORISTA, DEBE ESTAR ALMACENADO EN LUGARES FRESCOS(NO MAYOR A 25°), PROTEGIDOS POR LA LUZ, EL CALOR Y LA HUMEDAD.

3. EN EL MOMENTO QUE EL ODONTOLÓGO REALIZA SU COMPRA DEBE TENER EN CUENTA EL MISMO TRATAMIENTO EN EL ALMACENAMIENTO, ADICIONAL DEBE CONOCER LA IMPORTANCIA DE LA DISPOSICION FINAL DESPUES DEL USO.





4. ADQUIRIR LA CANECA ROJA EN LA CUAL SE DESECHAN LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS Y TÓXICOS, EN ESTE CASO EL PLOMO(DE LAS RADIOGRAFIAS).

5. COMPRAR LAS BOLSAS ROJAS DE CALIBRE 1.8 PARA UN TAMAÑO GRANDE, PARA EL TAMAÑO PEQUEÑO 1.6, Y ESTA VA DENTRO DE LA CANECA ROJA.

6. AL MOMENTO DE DAR DISPOSICIÓN FINAL LA BOLSA DEBE DE ROTULARSE CON UNA ETIQUETA QUE ESPECIFIQUE SU CONTENIDO.

7. SE DEBE COMUNICAR CON BIOLOGICOS Y CONTAMINADOS AL TELEFONO. PARA EL TRANSPORTE DE LOS DESECHOS.

6. LOS DESECHOS DE AMALGAMA Y MERCURIO DEBEN DE IR EN UN RECIPIENTE PLASTICO CON GLICERINA, LA CUAL DEBE CUBRIR LOS DESECHOS EN SU TOTALIDAD, DEBE TENER TAPA ROSCA, QUE ESTE ROTULADO DESCRIBIENDO EL CONTENIDO.















7. PARA LA DISPOSICIÓN FINAL SE DEBE COMUNICAR CON BIOLOGICOS Y CONTAMINADOS QUIENES ESTAN AUTORIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE ESTOS DESECHOS.

8. LOS RESIDUOS DEL REVELADOR Y FIJADOR DEBEN IR EN RECIPIENTES INDEPENDIENTES PLASTICOS, CON TAPA ROSCA Y DEBIDAMENTE ROTULADOS.















9. PARA LA DISPOSICIÓN FINAL SE DEBE LLAMAR A BIOLOGICOS Y CONTAMINADOS. AL TELEFONO 266 71 30 CORREO biologicos@une.net.co